miércoles, 6 de enero de 2010

CENTRO DE TRABAJO

Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral:

1º. Una unidad productiva. Tal elemento, que es de carácter material, ayude a una autonomía técnica.

2º. Con organización específica. Tal elemento, que es de carácter material, ayude a una autonomía organizativa superpuesta a la autonomía técnica. Para concluir si una unidad productiva ostenta una organización específica se atiende a indicios: separación geográfica del resto de la empresa; distribución de funciones entre unidades productivas.

3º. Que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Tal elemento, es de carácter formal. Por ello, se considera su eficacia no constitutiva, sin perjuicio de eventuales infracciones administrativas a causa de la ausencia del alta. Se estima la demanda. Se estima la suplicación.


Ubicación geográfica del centro de trabajo
Cuando se firma un contrato de trabajo una de las clausulas que contiene es definir la ubicación geográfica del centro de trabajo o sea, donde se van a realizar las tareas por las que ha sido contratado una persona. La ubicación geográfica del centro de trabajo es una condición de trabajo inmaterial bastante significativa, porque de ello puede depender la ciudad, la región o el país donde tengamos que residir, y además muchas veces entraña un trabajo nuevo el tener que cambiar el lugar de residencia con lo que ello entraña de desarraigo.


• Descripción

La obligación de efectuar la comunicación de la apertura de un Centro de Trabajo o de Reanudación de la Actividad después de efectuar, traslados, alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.
• Documentación a presentar

1. En el caso de Obras de Construcción:

- Impreso oficial de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo o Reanudación de la Actividad.

- Plan de seguridad y salud en el trabajo referido al centro de trabajo, o bien, de no aportarse este, Evaluación Inicial de Riesgos para la Seguridad y Salud de los Trabajadores.

2. Para el resto de las actividades:

- Impreso oficial de Comunicación de Apertura de Centros de Trabajo o Reanudación de la Actividad (Por cuadruplicado, con firma original en los cuatro ejemplares).

- Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) (De estar elaborándose, podrán aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por las dos empresas o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo).

- Las empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas deberán presentar además un Proyecto técnico y Memoria descriptiva de la actividad (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre).
• Tramitación

Dentro de los 30 DÍAS SIGUIENTES a la fecha de inicio de la actividad (artículo 2º de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de mayo de 1988, BOE de 16 de mayo de 1988) deberá presentarse el impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad.
• Destinatario
Empresas
• Presentación de solicitudes

Se presentará la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo en impreso oficial preferentemente en el Registro de la Dirección General de Trabajo. Se entregará al interesado en el mismo momento uno de los cuatro ejemplares debidamente registrado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario